El caso lo comenzó en 2005 Tadao Maruko después de la muerte de quien había sido su pareja "durante un largo periodo", según un portavoz de la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays (ILGA-Europe en inglés). Maruko, quien junto a su pareja se inscribió como una unión estable "en cuanto fue posible legalmente" en Alemania, en 2001, se encontró con que la mutualidad de su ex pareja se negaba a pagarle la pensión que concedía a las parejas heterosexuales. Al final, la mutua de trabajadores del teatro, a la que el difunto llevaba cotizando desde 1956, llevó el caso a Luxemburgo, quien ahora ha dado la razón a Maruko, obligando a que se replantee el caso."La negativa a otorgar la prestación de supervivencia constituye una discriminación", afirma la sentencia, que recoge que en Alemania, como en otros países, a falta de un matrimonio entre personas del mismo sexo debe considerarse la figura de las uniones estables. En el caso de Maruko y su compañero, considera probado que "las parejas inscritas reciben un trato menos favorable que los cónyuges, aun cuando, como en su caso, se deben socorro y auxilio, se obligan mutuamente a llevar una vida en común y se hacen responsables el uno del otro".
Además, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que hay una directiva europea que "tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato". En este caso, la actitud de la mutua alemana (una especie de Seguridad Social sectorial) incumpliría esta directiva.
"La Directiva 2000/78 se opone a una normativa [como la aplicada en este caso], en virtud de la cual un miembro de una pareja inscrita, tras fallecer el otro miembro, no tiene derecho a percibir una pensión de supervivencia tal y como correspondería a un cónyuge, a pesar de que hubieran mantenido una unión, formalizada para toda la vida, con obligaciones de asistencia y de protección, similar al matrimonio", afirma la sentencia.
La directora ejecutiva de la sección europea de la ILGA, Patricia Prendiville, afirmó que daba la "bienvenida a la sentencia y a su tajante texto, en el cual se establece inequívocamente que 'la negativa a garantizar una pensión al superviviente de una pareja que ha estado junta toda la vida constituye, directamente, una discriminación basada en la orientación sexual', y, por tanto, no debe justificarse en ninguna circunstancia".
Sin embargo, la organización advierte de la creación de una Europa de dos velocidades en el reconocimiento de los derechos de gays y lesbianas. Mientras la mayoría de los países tienen leyes de parejas de hecho o matrimonios del mismo sexo que permiten que se reconozcan prestaciones como las pensiones de viudedad, en otros estas garantías no son posibles.
Actualmente, en Europa, España, Holanda, Bélgica y Luxemburgo permiten el matrimonio entre homosexuales. Noruega lo está tramitando.
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