miércoles, 10 de marzo de 2010

La suegra del nuero

Diego Manuel Béjar

Desde hace años, mi madre y yo discutimos cada vez que tengo un nuevo novio sobre si para ella él es su yerno o su nuero. Se hacía eterno el debate en el que yo defiendo que lo correcto sería yerno, ya que es la palabra aplicable en este tipo de relación cuando el aludido es varón, y ella replicara diciendo que es nuero, ya que como madre de un varón lo que le correspondería sería tener una nuera, pero como a su hijo lo que le van son otros varones, en todo caso sería un nuero. Viendo que no llegábamos a ninguna conclusión, decidí recurrir al maravilloso servicio de la Real Academia Española... y me respondieron.

Dicho y hecho. Como si fuera una especie de tribunal, pasé la consulta al servicio de Español al Día que ofrece la Real Academia Española. Necesitábamos una respuesta que solucionara cualquier ambigüedad y pusiera fin a la disputa. Y la respuesta no se hizo esperar, ya que el servicio de la RAE es rápido y eficaz (tanto que no te permite enviar consultas durante el fin de semana, ya que esos días no hay nadie para responderlas: como lo lees). Y esto fue lo que explicaron en su detallada respuesta:

Puesto que hasta hace poco solo se consideraba la posibilidad del matrimonio heterosexual, las definiciones de todos los términos relativos a este resultan hoy insuficientes.

nuera. (Del lat. nurus, con cruce de suegra en las vocales). 1. f. Respecto de una persona, mujer de su hijo.

yerno. (Del lat. gener, genĕri). 1. m. Respecto de una persona, marido de su hija.

(DRAE 2001)

El Diccionario panhispánico de dudas, indica además que, en el habla coloquial y popular de varios países americanos y de algunas regiones de España, se usan a veces las formas yerna y nuero para aludir respectivamente a la nuera y el yerno, aunque en dicha obra se comenta que dichos usos deben evitarse en la lengua culta formal.

En realidad, nuera y yerno son los heterónimos que aluden al cónyuge del hijo/a de alguien. Los heterónimos son parejas de palabras con distinta raíz que aluden respectivamente a ejemplares de distinto sexo de un mismo referente, como padre/madre o caballo/hembra. Por lo tanto, si nos dejamos guiar por el sentido común, lo lógico y recomendable es llamar yerno y nuera al hombre y la mujer que respectivamente estén casados con un hijo nuestro (con independencia del sexo de este último).

En su caso, por tanto, su cuñado (el marido de su hermana, si lo hubiera) y su esposo serían igual de yernos de su madre. En el de una mujer homosexual, su esposa y su cuñada (la mujer de su hermano) serían igualmente nueras de los padres de dicha mujer. En realidad, como le decíamos, el parentesco es el mismo y el sentido de la distinción está más bien en el sexo del que se incorpora a la familia, no en el del hijo. La otra posibilidad que nos ofrece la lengua, que es la de distinguir entre nueros y nueras y yernos y yernas, teniendo en cuenta que en algunas zonas estas formas ya se usan con otro sentido, conduciría a la pérdida de la distinción y a que todos se conviertan en sinónimos.

Reciba un cordial saludo.

Departamento de «Español al día»

Real Academia Española

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